Una entidad debe reconocer un activo financiero o pasivo financiero en su estado de posición financiera cuando y solo cuando la entidad se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento. Ciertos contratos excepcionalmente no requieren su reconocimiento inicial, a pesar de que la entidad es parte obligada de un contrato. Este es el caso de compras o ventas a plazo de partidas no financieras para el uso propio. Tampoco se reconocerían activos o pasivos por operaciones previstas, por muy alta probabilidad de ocurrencia que tenga la transacción, hasta que la operación no se haya materializado contractualmente.
La valoración inicial dependerá de bajo qué sección de la NIIF para las Pymes esté regulado su registro:
La NIIF para las Pymes no define el concepto de costos de transacción. Entendemos que lo regulado en la NIC 39 sería aplicable también bajo la NIIF para las Pymes. Bajo esta norma, los costos de transacción son aquellos atribuibles a la emisión, compra, adquisición o en la disposición de un activo financiero o, en el caso de pasivos financieros, en su emisión o asunción, de carácter incremental y directamente atribuibles a la operación en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Incremental implica que no habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.
Por consiguiente, tendrán esta consideración costos externos tales como honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de notario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, además de los cánones a mercados y plataformas de negociación. Los costos de mantenimiento o administrativos internos no pueden imputarse al valor inicial de un instrumento financiero, salvo que sean incrementales, como el caso de comisiones pagadas a empleados por colocar productos financieros
Tomado de Orientación Técnica sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes -Consejo Técnico de Contaduría Publica